Casas de madera

9 de marzo, 2009

Para AFCCM, las llamadas “casas de madera” deberían estar contempladas por la normativa 15/01/2009 – 09:59
La firma de la primera hipoteca mobiliaria que se hace en España sobre una vivienda fabricada demuestra que esta vía es posible y puede favorecer la aparición de nuevas fórmulas que favorezcan la vida empresarial. Es el caso de las llamadas “casas de madera”, nombre con el que se identifica a todas aquellas viviendas construidas con sistemas o materiales no convencionales, sean de madera o no.

El fabricante de la casa es American Building System (ABS), que firmó la hipoteca el pasado 31 de octubre de 2008 en Meco (Comunidad de Madrid), según informan desde la Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera (AFCCM). “Creemos que las viviendas fabricadas deberían estar contempladas específicamente por las normativas de todo tipo aplicables a las viviendas para optimizar el efecto positivo de sus ventajas”, explica Manuel Muelas Peña, presidente de ABS”, ya que, en su opinión, se facilita así su presencia en el mercado y el desarrollo de las empresas que las fabrican.

En la práctica, a las viviendas fabricadas se les aplica por lo general las mismas normativas que a las de construcción convencional, tanto en el ámbito municipal como al financiero, “ignorando todo aquello que diferencia a unas de otras, lo que neutraliza, o al menos disminuye, muchas de sus ventajas que podrían contribuir a un menor coste final para sus usuarios”, destacan desde AFCCM.

Una característica fundamental de las casas fabricadas es su condición jurídica de bienes muebles, lo que las distingue de las de construcción convencional, que cuentan con carácter de bienes inmuebles. De acuerdo a las explicaciones de la Asociación, “esa condición de bien mueble la tienen porque una casa se puede fabricar en un lugar cualquiera y transportarse hecha hasta cualquier otro donde deba ser instalada; en otro momento futuro, esa misma casa puede llevarse de nuevo a cualquier otro sitio, sin que por ello sufra ningún tipo de deterioro ni merma de sus excelentes prestaciones ocupacionales”.

La aparición del nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) permitió que las viviendas fabricadas estuvieran específicamente reguladas. En el campo de la financiación, una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, del 14 de febrero de 2002, vino a resolver el vacío legal existente al no estar contemplada la financiación de las viviendas fabricadas con la hipoteca mobiliaria. Esta Resolución, como antes ocurrió con el CTE, vino a normalizar en parte el marco legal necesario para el desarrollo de las viviendas fabricadas.

“Ahora sólo falta que el mundo financiero acepte en la práctica esta modalidad de financiación haciendo los pequeños ajustes que sean necesarios en los condicionados de las hipotecas convencionales para que unas y otras puedan complementarse y potenciarse”. En opinión del presidente de ABS, “quizá no sea este momento de fuertes tensiones financieras el más adecuado para poner en práctica la hipoteca mobiliaria aplicada a las casas fabricadas, pero también es posible que ocurra lo contrario, dado el estrepitoso fracaso que han producido las financiaciones hipotecarias masivas de enormes promociones inmobiliarias, que se ha demostrado que son enormemente peligrosas y que sólo son válidas en condiciones de constante encarecimiento del mercado inmobiliario y gran abundancia de liquidez en el mercado financiero”. (Tecnimadera Digital)

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